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Fondos Next Generation en la Comunidad de Madrid

¡Novedades sorprendentes! ¡Hasta el 30 de septiembre de 2023, aún tienes la oportunidad de solicitar los diversos programas de ayudas para mejorar la eficiencia energética de viviendas y edificios en la Comunidad de Madrid! Estas subvenciones provienen de los tan esperados fondos Next Generation EU.


Fondos Next Generation en Madrid

La Comunidad de Madrid, como otras Comunidades Autónomas, ha anunciado la implementación de los fondos Next Generation para llevar a cabo reformas en viviendas y edificios. Estos programas tienen como objetivo principal impulsar el sector de la construcción tras la difícil situación ocasionada por la pandemia de Covid-19, al mismo tiempo que ayudan a los ciudadanos a mejorar la eficiencia energética de sus hogares.

En una actualización reciente, todos los programas (tanto para viviendas como para edificios) comparten una fecha límite para realizar las solicitudes, que es el 30 de septiembre de 2023. Estas solicitudes deben hacerse de forma telemática a través de la página web oficial de la Comunidad de Madrid. Es importante destacar que las obras o intervenciones para las que se solicite la ayuda deben comenzar después del 1 de febrero de 2020 y estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.

En este artículo recopilaremos la información principal sobre los Programas 3 y 4 de ayudas, pero es recomendable consultar el texto oficial de la convocatoria para conocer todos los requisitos y condiciones que deben cumplir los beneficiarios finales de estas ayudas. Además, para gestionar los fondos Next Generation, se puede recurrir a un agente rehabilitador, quien se encargará de todos los trámites necesarios.

Programa 3:

Ayuda para actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio Este programa está dirigido a edificios tanto urbanos como rurales, y presta especial atención a todas las actuaciones relacionadas con la envolvente térmica, como el reemplazo de ventanas antiguas por unas nuevas con altas prestaciones térmicas.

Destinatarios de las ayudas:

  • Propietarios o usufructuarios de viviendas o edificios de vivienda colectiva.
  • Administraciones y empresas públicas.
  • Comunidades o agrupaciones de propietarios.
  • Empresas arrendatarias o concesionarias de edificios.

Requisitos de los edificios para los que se solicitará la subvención

Hay varios requisitos que se deben cumplir al solicitar los fondos Next Generation, y algunos de ellos son:

  • Contar con un proyecto de las actuaciones a realizar, que incluya un estudio sobre la gestión de residuos de construcción y demolición.
  • Incluir una justificación del ahorro de consumo energético no renovable y de la demanda global estimada de calefacción y refrigeración después de llevar a cabo las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda.
  • Es importante revisar el texto oficial de la convocatoria para asegurarse de que se cumplen todos los requisitos, como la eliminación de productos que contengan amianto, entre otros.

Actuaciones subvencionables

En términos generales, todas las actuaciones que logren una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30% son elegibles para recibir la subvención. Además, dependiendo de la zona climática, se deberá alcanzar una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 35% en las zonas D y E, y del 25% en la zona C.

Existen excepciones para proyectos específicos en los que, debido a su entorno o valor histórico, no sea posible alcanzar esos niveles de reducción. También se pueden subvencionar los costos relacionados con la redacción de proyectos, informes técnicos, honorarios del agente rehabilitador, entre otros.

Programa 4:

Ayuda para actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas El objetivo de este programa es subvencionar obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas.

Destinatarios de las ayudas:

  • Propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas.
  • Administraciones, organismos y empresas públicas.

En cuanto a los requisitos de las viviendas, es imprescindible que sean el domicilio habitual de sus propietarios o usufructuarios.

Actuaciones subvencionables

Se considerarán elegibles aquellas actuaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Lograr una reducción de la demanda energética anual de calefacción y refrigeración de al menos el 7%, o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.
  • También serán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y permeabilidad al aire establecidos en el CTE (Código Técnico de la Edificación).
  • El costo mínimo de la actuación debe ser igual o superior a 1.000 euros. El monto de la subvención será del 40% del costo total, con un límite de 3.000 euros.

Además de estos dos programas, también se ha lanzado el Programa 5 de ayudas para la elaboración del libro del edificio existente, destinado a la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

Fondos Next Generation Madrid eficiencia energética

RESUMEN AHORRO

Si ha pagado por la rehabilitación

14.000€

Recupera vía Fondos Europeos

3.000€

Recupera vía Deducción IRPF

2.200€

Coste real de la rehabilitación

8.800€

AHORRO

5.400€

Ayudas a las actuaciones de rehabilitación energética de edificios residenciales y viviendas – PRTR


¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas cualquiera de los sujetos, que se enumeran a continuación de conformidad con lo determinado para cada programa en el punto de los “destinatarios últimos de las ayudas”:

  • Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programas 3, 4 y 5)
  • Arrendatario de vivienda (Programa 4)
  • Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) (Programas 3 y 5)
  • Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)
  • Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3)
  • Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)

Los beneficiarios podrán ceder el cobro de las subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante la firma del acuerdo correspondiente.

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